Medidas tributarias adoptadas en el IC Hacienda Local durante el Estado de Alarma

24 Abr 2020 | ICHL - Noticias

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ADOPTADAS EN EL I. C. HACIENDA LOCAL (DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA), RESPECTO AL COBRO DE LAS DEUDAS.

1.- Deudas generadas mediante procedimientos de liquidación directa, notificadas con acuse de recibo:

Las deudas con vencimiento en voluntaria posterior al 18 de marzo, ampliarán el plazo de ingreso hasta el día 1 de junio de 2020.

Hasta el mes de junio se encuentran suspendidos los trámites de notificación de nuevas liquidaciones directas.

2.- Deudas notificadas de apremio en ejecutiva con acuse de recibo:

Las deudas cuyo plazo de ingreso con recargo reducido vence con posterioridad al 18 de marzo, ampliarán el plazo de ingreso hasta el día 1 de junio de 2020.

Hasta el mes de junio se encuentran suspendidos los trámites de notificación de nuevas providencias de apremio.

3.- Deudas de ingreso periódico y notificación colectiva:

3.1. Se introducen las siguientes modificaciones en el calendario de cobro:

  • Para todos los padrones de tasas, precios públicos y prestaciones patrimoniales no tributarias, procedentes de Diputación, Ayuntamientos y otros entes públicos, que no se encuentran al cobro a la fecha de declaración del estado de alarma, queda suspendida su puesta al cobro en período voluntario hasta el 5 de junio.

  • El período voluntario de cobro para las deudas periódicas por la Gestión Integral de los Residuos Domésticos (Recogida de basura), se amplia hasta el día 2 de junio. Las deudas domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de la deuda, los días 23 de marzo y 23 de julio.

    • Se ha acordado la reducción proporcional de estos recibos por el tiempo en que los locales o establecimientos se han visto obligados al cierre por mandato legal.
  • El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, queda fijado del 1 de junio hasta el 4 de agosto. Las deudas domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de la cuota, los días 8 de junio y 8 de octubre.

  • El período voluntario de cobro para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, se fija del 18 de junio al 18 de agosto.

  • El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, tendrá como plazo para su ingreso en período voluntario del 3 de septiembre al 3 de noviembre.

  • El Impuesto sobre Actividades Económicas se cobrará en período voluntario del 16 de septiembre al 16 de noviembre.

  • Se excluyen de los supuestos de demora en los plazos, los procedimientos de pago en voluntaria de las deudas periódicas mediante cuotas mensuales a lo largo de todo el ejercicio.

3.2. Todas las deudas cuyo período de cobro en voluntaria finalice con posterioridad al día 14 de marzo, quedan aplazadas hasta el día 1 de junio de 2020.

4.- Fraccionamientos:

El pago de los fraccionamientos aprobados, demorará el vencimiento del próximo vencimiento al 5 de junio de 2020.

5.- Interposición de Recursos:

El plazo para interponer recursos contra los actos tributarios que no hubieran alcanzado firmeza el 14 de marzo, comenzará a contarse de nuevo a partir del día 30 de mayo de 2020.

6.- Suspensión de plazos en el ámbito tributario:

El plazo para la presentación de alegaciones, atender requerimientos y solicitudes de información, cumplimentar diligencias de embargo y comparecer en oficina para ser notificado, cuando no hubiera concluido el 18 de marzo, se ampliará hasta el 30 de mayo de 2020.

En los siguientes enlaces puede acceder a los distintos decretos y normas complementarias sobre gestión tributaria y recaudación adoptadas por el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local como consecuencia de la aplicación del estado de alarma: 

Decreto aplicación RD.Ley 15/2020 y otras medidas

Decreto de ampliación GIRD